Senadora Joanne Rodrigez                   Sen. Keren Riquelme Cabrera   Sen . Jose Luis Dalmau Santiago  

Ponencias Pro-Aborto de Abortorio Iella

Ponencias 26 de abril 2022

Ponencias Pro-Aborto 

Vista Publica Comision de lo Juridico 8 de septiembre de 2022

Todos los deponentes favorecen la matanza de los bebes en el vientre entre ellos el Centro de Abortos Iella detras del Centro Comercial

  Reparto Metropolitano en Rio Piedras

Ponencias Pro-Aborto del Departamento de Salud

Ponencias Pro-Aborto de Inter-Mujeres

​​​Aprueban el Proyecto del Senado #693 que protege al Bebe de 22 semanas en adelante ademas sacan del Hemiciclo a 10 abortistas que comenzaron a gritar "Asesinos, Asesinos, Asesinos son ustedes despues" de la Votacion.

Ponencias Pro-Aborto de la Oficina de la

Procuraduria de las Mujeres 

La Mentalidad Anti-Vida de la Senadora Zoe  Laboy y los Suyos

Ponencias Pro-Vida 

Ponencias Pro-Aborto Escuela de Derecho UPR

Vistas Publicas para discutir Ponencias para el Proyecto del Senado #693, Proyecto de la Cámara #1403, #1084 y #1410 además oposición

al PC #1403. 


Comienza en las 34:07

El 8 de noviembre de 2021 la Representante Lisie Burgos radico el Proyecto de la Camara #1084 Para crear la “Ley del Latido Cardiaco del no Nacido en Puerto Rico”a los fines de prohibir que un médico realice un aborto luego de la detección del latido cardiaco fetal; para imponer al médico la responsabilidad de realizar un examen a toda mujer embarazada que procure un aborto a los fines de determinar si existe latido cardiaco fetal; para disponer que toda persona que sufra daños como consecuencia de un aborto efectuado en contravención de las disposiciones de esta Ley tendrá derecho a ser indemnizado por una cantidad que nunca será menor de veinticinco mil dólares ($25,000); para fijar la responsabilidad de los médicos que realizan un aborto contrario a lo expuesto en esta Ley y las responsabilidades de aquellos hospitales, centros, clínicas o cualquier otra persona jurídica que, a sabiendas, permitan o se beneficien económicamente de estos abortos ilegales; y para otros fines relacionados.

Zoe Laboy del PNP

Ponencias Pro-Vida de varias organizaciones., 

         Eduardo Bhatia Candidato a Gobernador                                        Anibal Jose Torres Presidente del Partido Popular

Ponencias Pro-Aborto de Society for Maternal-Fetal Medicine y The AmericanCollege of Obstetricia y Ginecologia

Ponencias 30 de abril 2022 y otras Ponencias Pro-Vida

Promotora del Aborto Amarylis Pagan

El Senador Miguel Romero Lugo fue relevado de la presidencia de tres comisiones senatoriales luego de reafirmarse en que no votaría a favor de sobreponerse al veto del gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, sobre el proyecto que propone mayores regulaciones a la práctica del aborto en la Isla. Como consecuencia de su decisión, la mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) está imposibilitada de aprobar la medida.

En una carta al presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, el Senador del distrito de San Juan confirmó su postura disidente del caucus de mayoría, el cual luego de una reunión durante el día de hoy pactaría aprobar la medida sin importar las consideraciones individuales sobre la medida conocida como el PS 950. Tambien, de forma protocolar, Romero Lugo puso a disposición del Presidente del Senado las comisiones que presidía en el Capitolio.

En horas de la tarde, Rivera Schatz le tomó la palabra y confirmó el relevo de funciones.

'Él renunció motu propio y yo se la acepte. Así que inmediatamente ha sido relevado de las Comisiones de Gobierno, de Asuntos Electorales y del Código Penal que el presidía. Entonces, el tendrá que disponer del personal que allí labora porque son gente de confianza de el. Yo acepte la disponibilidad que el me trajo de las tres comisiones', comunicó Rivera Schatz en entrevista radial (NotiUno).

Ponencias Pro-Aborto de Aborto Libre

​Sen. Tomas Rivera Schatz     Sen. Alberto Torres Berrios          Sen. Ramon Ruiz  Nieves              Sen. Ruben Soto Rivera

Catholics for Choice les aclaro que ese grupo no es verdaderamente Católico solo se apropiaron del nombre para confundir.  Son un grupo de EEUU y son varias veces que los obispos estadounidenses han aclarado que no son de la Iglesia y están contrario a sus enseñanzas.  Les comparto un enlace con la carta de uno de los obispos que aclaro esto.  Se les agradece si lo pueden difundir para que el pueblo no se confunda con este grupo.

Los Legisladores Populares en Bloque le Votaron en contra al bebe en sus primeras etapas, Se opusieron a las protecciones en el Nuevo Codigo Civil. Pero favorecieron prover la Inmoralidad de la Homosexualidad junto a varios del PNP.

GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va.   Asamble 3ra. Sesión Legislativa  Ordinaria


SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 950

  7 de mayo de 2018

Presentado por la señora Venegas Brown


Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer

LEY

Para establecer la “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida” dentro de los procedimientos de aborto en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      En el caso Pueblo v. Najul Bez[1], el Honorable Tribunal Supremo expone que “teniendo el aborto consecuencias físicas y emocionales en la paciente y pudiendo su consentimiento estar viciado por presiones externas que anulen su verdadero sentir sobre la operación a llevarse a cabo, es la responsabilidad del médico inquirir e informar a su paciente de las consecuencias del aborto. Solo mediante este diálogo entre el médico y la paciente es que se establece el verdadero consentimiento de la mujer para la realización del mismo”. 

     Ciertamente, mejor no puede estar expresado.

     En Puerto Rico gobierna la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de los Estados Unidos establecida en Roe v. Wade 1973[2], en donde se reconoció que el derecho a la intimidad de la mujer es suficientemente amplio como para incluir la decisión de la mujer para terminar su embarazo.  La norma aplicable al aborto ha dejado establecido “que en el primer trimestre de un embarazo la decisión sobre el aborto debe descansar en el mejor juicio clínico del médico a cargo, juicio que a su vez descansa sobre consideraciones de salud física o mental de la mujer embarazada[3].  

     Sin embargo, este derecho no es absoluto. En el mismo caso Roe v. Wade se estableció que ese derecho a la intimidad reconocido a la mujer, queda limitado por los legítimos intereses del Estado, los cuales son de distinta naturaleza en las varias etapas del embarazo. Entonces, este caso aclara que el Estado tiene unos intereses apremiantes, los cuales son: el de preservar y proteger la salud de la mujer encinta, y el de proteger la potencialidad de la vida humana. Ambos intereses son separados y distintos.  

     Por tanto, el Tribunal Supremo de Estados Unidos explica que, para establecer las distintas posibilidades de reglamentación compatibles con la Constitución Federal, habría que dividir el período normal de embarazo de la mujer en tres trimestres susceptibles de diferente regulación de ley. Así las cosas, la norma establecida en Roe v. Wade es la siguiente[4]:
     En cuanto al primer trimestre consideró que el interés importante y legítimo del Estado respecto a la salud de la madre no alcanza su preponderancia hasta aproximadamente al final del primer trimestre. Consiguientemente reconoció que el médico que atiende a la mujer embarazada queda en libertad durante ese trimestre de hacer la determinación de terminar el embarazo, en consulta con ella, y usando su juicio médico sin la intervención del Estado.  Esto es, la mujer no necesita la anuencia del Estado pero sí un médico que apruebe su decisión.
     Pasado el punto en que el Estado adquiere interés preponderante, o sea, durante el segundo trimestre del embarazo, el Estado puede, en su legítimo interés en la protección y preservación de la salud materna, reglamentar el procedimiento de aborto siempre y cuando que la regulación tenga una relación razonable con tal propósito.
     En la etapa del último trimestre de preñez, en la que se reconoce interés del Estado en la protección de la potencialidad de vida humana, puede regularse y hasta prohibirse el aborto excepto cuando fuere necesario para la protección de la salud o vida de la madre.

       Que, a pesar de que en Roe v. Wade el Tribunal Supremo Federal resuelve que los estados pueden tener un interés apremiante de reglamentar (según la norma establecida en dicho caso), Puerto Rico es una de las jurisdicciones con la mayor perspectiva de permisibilidad ante el aborto. Ciertamente, según expone Pueblo v. Duarte, “puede afirmarse que la disposición estatutaria nuestra se cuenta entre los estatutos sobre aborto más liberales que se conocen”. 

     El Artículo 99 del Código Penal establece que “toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto excepto el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 de este Código, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.”  Sin embargo, lamentablemente, este artículo se ha convertido en letra muerta.  Esto siendo el caso que, aunque la salud o la vida de la madre no se encuentre amenazada, el aborto se efectúa por la mera solicitud de la madre.  

     Ciertamente, estas violaciones soslayan el propósito de la ley, burlando la exigencia constitucional que demanda una razón terapéutica para la conservación de la salud o vida de la embarazada y la legislación que requiere el consentimiento informado de ésta antes de abortar.

     Por su parte, la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores[5], en adelante “Ley 246”, establece que los menores tienen derecho a la vida, a un ambiente sano y a una buena calidad de vida.  Tanto nuestra ley, como la normativa federal aplicable, coinciden en la importancia de proteger la dignidad y el goce de los derechos de los menores. En efecto, el derecho a una buena calidad de vida debe incluir las condiciones necesarias que les aseguren a los menores de edad su cuidado médico, la protección y el acceso a los servicios de salud adecuados. Proyecto 950 en su totalidad


Ponencias Pro-Aborto de Grupo Matria

Este es uno de varios memes que deseamos poner a correr en los medios digitales. El que desee compartirlo, nos ayudará a meterle presión a los Legisladores. 

Estaremos presentando los nombres de  legisladores en particular donde vamos a enfocar el esfuerzo maximo, sin que esto se interpreta como que no es necesario el enviarle mensajes a TODOS.

​​939-277-2566

Rosanna Lopez Candidata Alcaldia de San Juan                                                              Jose Luis Dalmau

En día de ayer radico su candidatura a la Alcaldía de Dorado por el Partido Popular Rafael “Tatito” Hernández Montañez el 15 de noviembre de 2022 fue el último día de sesión y se hablaba de que bajarían a votación 4 Proyectos Pro-Vida ese dia, ya Rafael Hernández había tenido alguna situación con Orlando Aponte y le quito la Comisión de lo Jurídico. La sesión comenzaba a las 10 AM e inmediatamente se fueron a un receso ya que ese día había un almuerzo por el Día de acción de Gracias y combinado con un receso por Navidad. A las 12 del mediodía me encontré con el Presidente de la Cámara Tatito Hernández en la fiesta y le pregunte sobre cuál era el status de los 4 Proyectos y este me contesto 2 veces te tengo buenas noticias y diez horas después le radico informes negativos al Proyecto del Senado #693 ya aprobadosen el Senado. Con el informe se  opuso a la prohibición de Aborto si el bebe es viable, se opuso al Proyecto de la Cámara #1084 para la protección del bebe una vez se registre el  latido del corazón, se opuso al Proyecto de la Cámara #1410 para el  establecimiento de un Referéndum para reconocer el derecho a la vida del concebido y de igual manera afirmar el derecho a la vida de la madre, lo cual deberá ser garantizado, defendido y revindicado leyes que deberán prohibir el aborto a menos que no se pueda proveer de otro modo la salvación de las dos vidas y se opuso al Proyecto de la Cámara #715 a nombre de Keishla Madlane para que fuese doble asesinato cuando una madre y su hijo en el vientre fuesen asesinadas. Rafael Tatito Hernández tiene sus manos llenas de Sangre de bebes inocentes.

Vista Publica Comision de lo Juridico 21 de octubre de 2022. Todos los deponentes son Pro-Vida por la tarde a continuacion sus ponencias y la manifestacion

Pro-Vida las afueras del area Norte del Capitolio 

Comienza en las 43:07

La Senadora Joanne Rodríguez Veve radico el Proyecto del Senado #496 Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de catorce (14) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de catorce (14) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.

A través de la presente legislación afirmamos como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico luchar contra cualquier manifestación de violencia, en este caso, la agresión sexual hacia las menores de edad. Dicha agresión es el acto de coacción hacia una menor con el objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas, en este caso, las menores de edad. El propósito de esta Ley es reforzar los esfuerzos gubernamentales en la prevención y el combate de la agresión sexual en las menores. Así como también atajar y desarticular la trata humana y redes de agresión sexual que utilizan la vulnerabilidad de las menores de edad para aprovecharse de estas en materia sexual.

El jueves 21 de julio de 2022 comenzaron las vistas del Proyecto de la Camara #715 para proteger la vida del bebe en el utero que sera conocido por la Ley Keishla Marlene y su bebe ambos asesinados. Estuvieron el Colegio de Abogados, La Sociedad para Asistencia Legal y la Procuraduria de las Mujeres todos en Contra. Por La tarde Jose Antonio Rodriguez el Papa de Keishla, Padre Carlos Perez y Carlos Sanchez de Pro-Vida todos a favor durantes la noche pondremos las ponencias en la pagina de www.providapr.com

Deborah Soto Arriyo            Lisie Burgos Muniz                      Jose Aponte Hernandez         Sol Higgins Cuadrado             Joselyn Rodriguez Negron

Las Ponencias 

Vista Publica Comision de lo Juridico 27 de octubre de 2022. Todos los deponentes son a favor del aborto en la mañana y en  la tarde a continuacion incluye refuerzos de Organizaciones Anti-Vida de los Estados Unidos e impostoras  "Religiosas  Catolicas y Evangelicas" incluimos sus ponencias

Jose Nadal Power Candidato a Comisionado Residente                                                   Cirilo Tirado Rivera 

Abortista Yari Vale Moreno

De Izquierda a derecha Jose Antonio Rodriguez, el Papa de Keishla Marlene, el Pastor Ricky Rosado, la Representante Lisie Burgos, el Padre Carlos y Carlos Sanchez.

Gracias a la Oficina de la Representante Lisie Burgos

Luis Raul Torres Cruz                   Jorge Navarro Suarez            Carlos Johnny Mendez      Jose Alfredo  Segarra Rivera       Quiquito Melendez Ortiz

El.Proyecto de la Cámara #894 de la Representante Lisie Burgos Muñiz, para establecer la “Ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de dieciocho años edad al momento de consentir a realizarse un aborto en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. Cuarenta y un años después de haberse decidido Pueblo v. Duarte, esta Asamblea Legislativa se encuentra ante las mismas incógnitas esbozadas por el Juez Asociado Carlos Juan Irizarry Yunqué, en este caso respecto a la capacidad y madurez de una menor para decidir sobre intervención invasiva y permanente como es el aborto.

Todo el andamiaje legal de protección de menores en Puerto Rico está fundamentado en el convencimiento de que los menores necesitan protección por la vulnerabilidad física y emocional que enfrentan en sus etapas de desarrollo. Los estudios relacionados al comportamiento psicológico de los menores han demostrado que estos tienen menos habilidad de auto control en situaciones emocionales fuertes, mayor sensibilidad a la presión de grupo y a incentivos inmediatos y que están menos conscientes de las consecuencias a largo plazo de sus actuaciones en comparación con los adultos.

Comienza en las 100:07

​Vean lo que los Legisladores encontraron demasiado fuerte pero ellos lo vieron ciertamente es fuerte usen su discrecion

Aborto por Dilatación y Curetage.

Cuando el Aborto es escondido el Aborto es Tolerado, Cuando el Aborto es visto todo cambia. Ver estos visuales hacen que sea imposible ignorar o de trivializar. Los mostraremos hasta que las personas se molesten lo suficiente para detener las matanzas de los bebes en el vientre. No lo cojas con el Mensajero, Odia la Injusticia.

Ponencias Pro-Aborto de Mingas Dulas de Aborto

Vista Publica Comision de lo Juridico 1 de septiembre de 2022

Vista oral del Tribunal Supremo de los

Estados Unidos en el caso

Dobbs v. Jackson Women's Health Organization

El Proyecto del Senado #583 de la Senadora Joanne Rodríguez Veve para añadir un nuevo Artículo 101 a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el que por acción u omisión se le cause la muerte a un neonato sobreviviente de un aborto, así como para tipificar como delito no llevar récords de los signos vitales y observaciones de las reacciones fisiológicas y/o biológicas de cualquier neonato sobreviviente de un aborto fallido y disponer de sus penas.

El Artículo 70 de la Ley 55-2020, mejor conocida como “Código Civil de Puerto Rico 2020”, dispone que “[e]s nacido el ser humano que tiene vida independiente de la madre, demostrada por el reconocimiento médico o la declaración de testigos de que luego del parto exhibió signos vitales y reacciones fisiológicas y biológicas propias.” Reiteradamente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido, con respecto a la terminación de embarazo o aborto, que el Estado tiene un interés legítimo tanto de proteger la salud de la madre durante estos procedimientos médicos, como de preservar la potencial vida humana.

Proyecto de la Camara #1410,

Para disponer la convocatoria al Pueblo de Puerto Rico para que exprese a través de su electorado elegible participante en un Referéndum Especial, si desea reconocer el derecho a la vida del concebido y de igual manera afirmar el derecho a la vida de la madre, lo cual deberá ser garantizado, defendido y revindicado en leyes que deberán prohibir el aborto a menos que no se pueda proveer de otro modo la salvación de las dos vidas; o, por el contrario, si desea reconocer los derechos sexuales y reproductivos de todo ser humano, afirmando que el aborto será en Puerto Rico legal, libre e irrestricto siguiendo los estándares médicos aceptables; disponer su configuración, asignar fondos y otros fines.  

El Proyecto del Senado #591 presentado por los Senadores Tomas Rivera Schatz y Keren Riquelme Cabrera, Para establecer la “Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo y la preservación de la vida”; y para otros fines relacionados. Exige el consentimiento informado, los deberes clínicos de los centros de Aborto, el deber de realizar un ultrasonido, el permiso de padre o madre con custodia o tutor legal en menores de 18 años, la obligación del personal del abortorio de ayudar a que él bebe viable después del aborto sobreviva y otras irregularidades además señala multas de 10, 000 dólares por cada violación.

Representante Luis Raul Torres Precinto 2 de San Juan

Ponencias 29 de abril 2022 y otras Pro-Aborto

Vista Publica Comision de lo Juridico 6 de octubre de 2022. Todos los deponentes son Pro-Vida a continuacion sus ponencias y la manifestacion Pro-Vida del area Norte del Capitolio 

Vista Publica Comision de lo Juridico 15 de septiembre de 2022. Todos los deponentes favorecen la matanza de los bebes en el vientre entre ellos el Centro de Abortos Darlington Medical Associates presentada por la

Abortista Yari Vale

El Proyecto de la Camara #715 presentado por el  Representante Luis Raul Torres Cruz será conocida como la Ley  “Keishla Marlen” en memoria de la joven madre asesinada con su bebe. La violencia doméstica contra la mujer ha tenido en los niños de ellas una de las consecuencias más horripilantes de este tipo de delito que ha adquirido propociones alarmantes en nuestro país. De manera específica, en los últimos años, hemos visto mujeres embarazadas que de manera vil han sido asesinadas junto con sus niños que estaban en gestación en el vientre materno.    

Ponencias Pro-Aborto de Taller de Salud

Vistas Públicas Proyecto del Senado #495

Para establecer la “Ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de dieciocho años edad al momento de consentir a realizarse un aborto en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Queda cancelada la Audiencia Pública

de el 2 y 4 de mayo 2023 para PS 495.
regresaran el Martes 9 de mayo 2023, 9AM
Lunes 15 de 2023, 9AM

Salón Roberto Rexach Benítez
Anexo del Senado Exactamente

debajo de las
oficinas den la Senadora

Joanne Rodríguez Veve

 Acabo de llegar a mi computadora después de estar en las vistas de la Comisión de Asuntos de La Mujer que dirige la Senadora por Mayagüez Migdalia González Arroyo en esta vista se dio esta única oportunidad a los que favorecen el destruir los embarazos entre ellos la Abortista Yari Vale Moreno que defendió la práctica de aborto más allá de las 24 semanas, La Procuraduría de la Mujer y Zoe Laboy que se excusaron, Inter Mujeres representada por Patricia Oton, Matria representado por Amarilys Pagan y algunas de sus seguidores vestidas correctamente sin mostrar sus pechos con en otras ocasiones.

La Senadora Migdalia Padilla de Bayamón y la Senadora de San Juan Nitza Moran lucían no preparadas pero el colmo fue la Senadora por Guayama Wandy Soto que profesa ser Cristiana que dijo que ella cree en el libre albedrio que prefiere escuchar a la anti vida Patricia Oton. Que señalo que el Aborto es un derecho, pero no el nacimiento.

 Salvo la vista los interrogatorios de la Senadora por el Proyecto Dignidad Joanne Rodríguez que cuestiono los argumentos y hablo sobre las negligencias del Departamento de Salud, hizo que la Abortista Yari relatara que ella efectúa los abortos en cualquier etapa del embarazo. Además, Patricia Oton acepto que se efectúan abortos a niños con Sindrome Down o por razones de Eugenesia.

Las Proximas Vistas seran el 1,2,3,4 de novienbre 2021 para someter su Memoriales Explicativos a Jiovannie Rodríguez Soto, Director de Asesores y Servicios Operacionales
 Al Email/JIRODRIGUEZ@SENADO.PR.GOV

Tel 787-2030 Ext1916/ 939-881-1086
Senadora Migdalia González Arroyo
PO Box 9023431
San Juan PR 00902-3431

Ponencias Pro-Aborto del Departamento de Justicia

El Proyecto de la Camara #847 Radicadopor la Representante Lisie Burgos Para enmendar los Artículos 1.3 y 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de definir el termino nasciturus; para disponer que toda persona que como consecuencia de haber cometido el delito de maltrato contra una mujer embarazada, ocasionare cualquier tipo de daño o lesión al nasciturus que esta lleva en su útero, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años; para disponer que toda persona que como consecuencia de haber cometido el delito de maltrato contra una mujer embarazada, ocasionare la muerte al nasciturus que esta lleva en su útero, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años; y para otros fines relacionados.

 Con el pasar de los años nuestro ordenamiento jurídico se ha inclinado al reconocimiento de ciertos derechos al nasciturus o concebido no nacido. Es por esto que la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” dispone, en su Artículo 69, que “el nacimiento determina la personalidad y la capacidad jurídica; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables…”. Añade, el Artículo 70 de nuestro Código Civil que “los derechos que se le reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida…”. Este reconocimiento de derechos, demuestra que el Estado tiene un interés en salvaguardar el bienestar y seguridad del no nacido desde el momento de la concepción. 

La audiencia pública sobre cinco proyectos que se evalúan en la Cámara y que tienen relación con el aborto comenzó hoy con una declaración pública conjunta de dos organizaciones y un centro abortivo que pidieron seguridad para quienes acudan a deponer a la legislatura, ante hechos ocurridos el pasado 1 de septiembre en el Capitolio, en el que asistentes “fueron objeto de humillación, confrontación y utilización pública y perversa de sus imágenes en las redes sociales”.

Con el respaldo de 10 Representantes se radico el Proyecto de la Cámara #1910. Para enmendar el Código Penal para cuando una mujer embarazada sea asesinada se acuse como un doble asesinato en Memoria de Keishla Madlane Rodriguez Ortiz que hubiese cumplido 30 años de edad el pasado 6 de noviembre de 2023. 

El Proyecto del Senado #588 de la Senadora Joanne Rodríguez Veve, Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” para añadir un nuevo inciso (i) a los fines de requerirle a todo profesional o proveedor de servicios de salud que ejerza el grado más alto de cuidado médico posible para preservar la vida del neonato que sobrevive un aborto o un intento de aborto, y para otros fines relacionados.

A través de la presente legislación afirmamos la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico esbozada en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente para que todo paciente tenga derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina. A su vez, el Artículo 70 de la Ley 55-2020, mejor conocida como “Código Civil de Puerto Rico 2020”, dispone que “[e]s nacido el ser humano que tiene vida independiente de la madre, demostrada por el reconocimiento médico o la declaración de testigos de que luego del parto exhibió signos vitales y reacciones fisiológicas y biológicas propias.”

Por consiguiente, la presente legislación pretende garantizar a todo bebé sobreviviente de un aborto, la atención médica necesaria para preservar su vida y afirmar su dignidad.
Reiteradamente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido, con respecto a la terminación de embarazo o aborto, que el Estado tiene un interés legítimo tanto de proteger la salud de la madre durante estos procedimientos médicos, como de preservar la potencial vida humana.

Comienza en las 34:07

Medios Locales 

Comunicado a nuestros Legisladores

En Argentina. Una niña pisoteando un bebé para promover el aborto. Esto es lo que quieren hacer en Puerto Rico con nuestros niños.

Dile no al aborto y si al Proyecto del Senado 950 el original!

Porque no amarlos a los Dos!
Luchemos por las Dos Vidas!