​​939-277-2566

Ante la Comisión, Iris Cardona Gerena en representación del Departamento de Salud (DS), expresó su apoyo a la medida. Sobre el tema de vacunación incluido en el proyecto indicó que “en Puerto Rico el proveedor de servicios de vacunación en este momento no está autorizado a administrar una vacuna a un menor sin el consentimiento expreso de sus padres o tutor legal. Es imperativo que uno de los padres o tutores del menor esté presente en todos los centros o ejercicios de vacunación. De hecho, parte del protocolo que se debe seguir antes de vacunar a cualquier paciente incluye la realización de preguntas de cernimiento sobre el estado de salud en ese momento y la obtención de la firma del consentimiento para vacunación”.
Igualmente, Saraí Ruiz Maisonet en representación del Departamento de Educación (DE) manifestó su endoso al proyecto. “El Departamento de Educación tiene el deber de proteger la integridad física y emocional de todos los estudiantes que componen el sistema de educación pública. A su vez, reconoce y promueve los derechos fundamentales a la libertad religiosa. Por lo tanto, de acuerdo con todo lo anterior, consignamos nuestro apoyo al Proyecto del Senado 1”, sostuvo Ruiz.
También, presentó ante la Comisión, el sacerdote y abogado Carlos Pérez de la Parroquia Santa Rosa de Lima. El deponente endosó el proyecto y recomendó enmiendas. Entre las enmiendas, se encuentra en la página 17 en la línea 21 se quite el punto después de la palabra "individual" y se añada las siguientes palabras: "o colectiva." “Y la razón es que la libertad religiosa no solo protege el ejercicio personal e individual sino también el colectivo. Recomiendo vivamente que se apruebe este proyecto”, indicó Pérez.
A la vez, el Reverendo Moisés Román Díaz de la Fraternidad Pentecostal de Puerto Rico endosó la medida. Román sostuvo que este proyecto dentro del pluralismo evidente que hoy existe viabilizaría el respeto mutuo y la convivencia pacífica de quienes desde la perspectiva de la espiritualidad deseamos aportar beneficiosamente a nuestro pueblo. “Plantear que este proyecto de libertad religiosa pretende afectar a sectores vulnerables como lo es la comunidad LGBTQ no es cierto, el proyecto mismo afirma en su sección 16 una prohibición total de discrimen, señalando que nada de lo dispuesto en la presente ley podrá ser usado para que el gobierno de Puerto Rico niegue o deje de proveer servicio alguno a toda persona que así lo solicite”, aseguró Román.
La senadora de mayoría, Migdalia Padilla Alvelo, preguntó a los líderes religiosos si el proyecto garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa. Román indicó que la iglesia nunca pedirá privilegios. “La Iglesia interpreta dentro de este proyecto de ley lo que entendemos son derechos. Desde luego alguien pudiera argumentar que eso está planteado en la Constitución. Lo que pasa es que la Constitución lo que establece es el qué pero no establece el cómo. Creo que lo que hemos demostrado en la mañana de hoy tanto el Padre Carlos como este servidor es el hecho de que si no existe una ley de libertad religiosa que recoja el cómo, vamos a seguir sufriendo de esas lagunas”, manifestó Román.
Padilla preguntó cómo el DE garantiza que los padres estén debidamente informados para la vacunación de los hijos. Evelyn Rivera del programa de enfermería escolar del DE indicó que cuando el DE promueve las clínicas de vacunación a nivel del departamento, se hace a través de un memorial. “Este se le envía a los padres el consentimiento para que el padre autorice y la información de la vacuna. Una vez el padre completa y hace la lectura de los documentos, entonces facilita a la escuela el documento firmado”.
A la vez, Padilla se refirió al DS preguntando si la información es transparente sobre los efectos de las vacunas. Cardona indicó que en el DS tenemos una manual de procedimiento, otros administramos en un proyecto que se llama vacunas para niños, específicamente, subvencionado por el gobierno federal. Hay cuatro modelos de hojas de consentimiento.
El senador de mayoría, Ángel Toldeo López preguntó al DE si se establece el acomodo razonable. La deponente contestó que “Sí. Entendemos que como hay una salvedad en que si ocurriera una emergencia de salud pública, los estudiantes que no reciban el consentimiento informado estarían propensos no lo vamos a privar, pero van a recibir la educación a distancia. Así que en ese sentido no afectaría lo que es la comunidad vulnerable para los propósitos de educación”.
Por su parte, el pastor y abogado de la Iglesia Sendero de la Cruz, Magdiel Narváez, se manifestó a favor de la pieza legislativa. “Es hora de que el gobierno de Puerto Rico tome en serio su lugar en cuanto al respeto a las instituciones de fe, sea cuales sean. Esa fe que nos ha mantenido en momentos donde el gobierno pudo hacer mucho como lo fue el caso después del Huracán María. Esa fe que mantiene cientos de capellanes visitando cárceles, hospitales, hospicios y hogares de cuido”, afirmó Narváez.
En la misma línea, sostuvo estar a favor del proyecto el Pastor Otoniel Font de la Iglesia Fuente de Agua Viva. “Es importante señalar que la Ley propuesta tanto protege la libertad del pueblo de Dios como impide que se discrimine…Por ser cónsona con nuestra visión de vida en donde creemos en Dios como centro de nuestra vida, y simplemente creer, expresamos nuestro apoyo al Proyecto del Senado 1. La filosofía que se recoge en la Exposición de Motivos de la medida y que permea a lo largo de toda la parte dispositiva de la pieza legislativa ante nuestra consideración, reafirma los valores cristianos más profundos que merecen ser reconocidos, vindicados y defendidos ante cualquier amenaza o intento de ser violentados”, manifestó Font.
A la vez, presentaron su endoso a la medida el Pastor René Pereira de la Asociación de Iglesias Bautistas del Sur; el Pastor José Tito Cabán de la Iglesia Avance Internacional y el Pastor Eric del Valle de la Unión Puertorriqueña de los Adventistas del Séptimo Día.
Por otro lado, la licenciada Vivian Godineaux Villaronga, presidenta del Colegio de Abogados se expresó en contra de la medida. “Este proyecto es innecesario ya que los derechos que se pretenden resguardar están protegidos en la legislación, normativa constitucional y jurisprudencia vigente…fomenta y promueve conflictos innecesarios en el ámbito educativo…representa una amenaza contra el orden de igual protección de las leyes que hemos conocido al menos en los últimos 50 años”, mencionó la deponente.
También, presentó su posición en contra del proyecto, José Rosa Rivera, Sínodo Presbiteriano Borinquén en Puerto Rico indicando que ve la libertad religiosa como crucial, pero esta debe ir acompañada de responsabilidad social y amor al prójimo. “Por eso, sugerimos no aprobar el Proyecto del Senado 1 en su versión actual, por su riesgo a la salud pública y promoción de la discriminación. Promover el dialogo entre comunidades religiosas, profesionales de la salud y el gobierno para hallar soluciones que respeten la libertad religiosa en aspectos como el de la vacunación y el de la discriminación. Aumentar la educación sobre la vacunación y la responsabilidad cristiana hacia la salud pública”, dijo Rosa.


En el día de hoy se presentaron  en la Cámara de Representantes las segundas vistas para discutir el Proyecto del Senado #297, estuvieron presentes el Director de la Comisión de lo Jurídico José Che Pérez, el Portavoz del Partido Popular Héctor Ferrer, la Rep. Adriana Gonzalez del PIP y la Portavoz del Proyecto Dignidad, Lisie Burgos.

Todo apunta a que próximamente la gobernadora Jenniffer González Colón tendrá ante su consideración un proyecto de ley que regularía el aborto para las menores de 15 años.

Este martes el representante José “Che” Pérez Cordero, presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, realizó la última vista pública calendarizada para este proyecto de la autoría de la senadora de Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve.


A la vista asistieron organizaciones a favor y en contra del aborto, pero todas coincidieron en rechazar el que se regule por ley el aborto para las adolescentes menores de 15 años.


El Representante Jose "Conny Varela" se comprometio con su Delegacion Popular para favorecer a los Violadores y negar proteccion al bebe en el Vientre.


Por Frances Rosario de Primera Hora
13 de mayo de 2025 • 1:13pm




(Este es el enrolado enviado a la Gobernadora y firmado el

30 de octubre de 2025 P. del S. 297)

LEY

Para establecer la “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico” con el propósito de requerir la intervención de la implementación de un protocolo para el manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para terminar su embarazo conforme al estado de derecho vigente, así como para requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o quien sea el custodio legal de la menor tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se termine el embarazo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 98 del Código Penal dispone lo siguiente:

Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con el propósito de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. 

A la luz del texto de la Ley, nuestro ordenamiento no contempla requisito alguno de suplencia de capacidad en el caso de menores de edad que terminan sus embarazos al amparo de las excepciones permitidas por el citado Artículo.  

Ante el interés apremiante de proteger a las menores de edad, muchas jurisdicciones de Estados Unidos requieren por ley que los progenitores o custodios legales estén involucrados en todo el proceso conducente a terminar un embarazo.  De esta forma, no solo se busca asegurar que la menor sea guiada, ayudada y acompañada por quienes tienen el deber de procurar su bienestar, sino que, además, con ello, se busca prevenir y combatir el abuso sexual de menores. Y es que, mientras una menor pueda terminar su embarazo sin el conocimiento de al menos uno de los progenitores, las niñas y jóvenes continuarán siendo presas fáciles de quienes saben que pueden abusar sexualmente de ellas y forzarlas a abortar sin que nadie se de cuenta.

Como parte del estudio de esta medida, durante el año 2024, la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico hizo un referido a varias agencias, entre ellas al Departamento de Justicia, a raíz de la información brindada por los centros de terminación de embarazo que apuntaba a posibles casos de abuso sexual a menores e incumplimiento de las clínicas de aborto con su deber de notificación, para los años 2018-2022, al amparo de la Ley 246-2011. El 22 de febrero de 2024, el Departamento de Justicia le rindió un informe a la Comisión con sus hallazgos luego de investigar sesenta y siete (67) casos de menores de quince (15) años o menos a quienes las clínicas de aborto le terminaron sus embarazos entre el 2018 al 2022. Dos (2) niñas de las sesenta y siete (67) identificadas por el Departamento de Justicia, resultaron ser víctimas de agresión sexual. En treinta y dos (32) de los sesenta y cinco (65) casos en donde el Departamento de Justicia descartó agresión sexual, el embarazo se produjo entre menores de edad. Es decir, tanto la niña como el niño eran menores de dieciséis (16) años. En veintidós (22) casos se trató de niñas de catorce (14) o quince (15) años que sostuvieron relaciones sexuales con varones de dieciocho (18) a diecinueve (19) años. Es decir, estas menores quedaron embarazadas de personas cuya diferencia de edad con ellas era igual o menor de cuatro (4) años. En ocho (8) casos las menores quedaron embarazadas como producto de una relación con una persona cuya diferencia de edad excedía los cuatro (4) años.

De los sesenta y siete (67) casos de menores de quince (15) años o menos embarazadas a quienes le terminaron el embarazo y que, según la ley, debieron ser referidos para investigación por sospecha de abuso sexual, solo una clínica hizo tres (3) referidos. Sesenta y cuatro (64) casos no fueron referidos a las autoridades.

A su vez, del informe rendido por el Departamento de Justicia a la Comisión surge que treinta y seis (36) de los sesenta y siete (67) casos la menor fue acompañada con su madre, o madre y padre. A su vez, en treinta (30) de los casos, del expediente de la clínica o de la entrevista a la menor, no surge si esta fue acompañada o fue sola a terminar su embarazo.

En Dobbs v. Jackson Women’s Health Org., el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que la constitución federal no garantiza, ni contiene protección alguna, en cuanto al derecho a terminar un embarazo. Fundamentándose en esta decisión, el Tribunal Supremo federal revocó los casos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), y Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 505 U.S. 833 (1992) —casos que reconocieron un amplio derecho a terminar un embarazo bajo la constitución federal. Al revocar esas decisiones, el Tribunal Supremo en Dobbs devolvió al pueblo y a sus representantes electos la autoridad para regular el asunto en cada estado o territorio de los Estados Unidos de América.

Por lo tanto, esta legislatura tiene amplia discreción al momento de regular las terminaciones de embarazo en Puerto Rico, en especial en aquellos casos en los que una menor de quince (15) años o menos acude a una clínica con el propósito de terminar su embarazo. Esto bajo los parámetros dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico.

Como resultado de lo anterior, esta Asamblea Legislativa reitera su compromiso con el bienestar y protección de los menores, en este caso, particularmente de las niñas y las jóvenes en Puerto Rico menores de quince (15) años o menos, y como signo de este compromiso aprueba esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se denominará “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar el cuidado, la salud, la seguridad y el consentimiento informado que merece toda menor de quince (15) años de edad o menos que determine culminar su estado de gestación conforme al estado de derecho vigente. Para lograr esta política pública todas aquellas clínicas, centros, hospitales que cuenten con centro de terminación de embarazos y médicos que realicen este tipo de procedimientos, deberán cumplir con el siguiente protocolo y requisitos previo a la realización del aborto: (1) notificar y obtener el consentimiento informado de al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal de la menor, quien deberá estar presente con la menor al momento de acudir a llevarse a cabo la terminación de embarazo; (2) documentar en el expediente de la menor los datos de identificación del progenitor o tutor legal que la acompaña; (3) hacer un referido inmediato al Departamento de la Familia, aun cuando el padre, la madre o el tutor legal preste el consentimiento informado para la terminación de embarazo; (4) documentar en el expediente de la menor el número de referido al Departamento de la Familia, la fecha y hora de este.

Artículo 3.- Requisitos a cumplirse por el médico antes del procedimiento de terminación de embarazo en una menor de quince (15) años o menos.

Ninguna clínica, centro, hospital o médico con licencia para practicar medicina en Puerto Rico podrá terminarle un embarazo a una menor de quince (15) años o menos no emancipada, salvo que se cumpla con los siguientes requisitos por al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o el custodio legal de la menor: (1) esté presente al momento de llevarse a cabo la terminación de embarazo; (2) firme un documento prestando su consentimiento informado; (3) documente en el expediente de la menor los datos de identificación del padre, madre o tutor legal que la acompaña y presta su consentimiento informado; (4) haga un referido al Departamento de la Familia, aun cuando el padre, la madre o el tutor legal preste su consentimiento informado para la terminación de embarazo; (5) documente en el expediente de la menor el número de referido al Departamento de la Familia, la fecha y hora de este; (6) provea por escrito notificación previa del procedimiento a llevarse a cabo según dispuesto en el Artículo 4 de esta ley; y (7) obtenga el consentimiento informado según dispuesto en el Artículo 5 de esta ley. 

Artículo 4.- Notificación Previa Excepción.

En el caso de que la menor de quince (15) años o menos alegue que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, la clínica, centro, hospital o médico que se vaya a llevar a cabo la terminación de embarazo, estará eximido de cumplir con el requisito de la presencia de uno de los progenitores que ostentan la patria potestad o del custodio legal de la menor, así como de la prestación del consentimiento informado por parte de estos. No obstante, vendrán obligados a ejercer una custodia de emergencia al amparo de la Ley 57-2023 en su Artículo 9. Deberán a su vez documentar en el expediente de la menor el número de referido al Departamento de la Familia, la fecha y hora de este.  Todo caso de custodia de emergencia será notificado al Departamento de Justicia para la acción correspondiente.

Artículo 5.- Consentimiento Informado.

Previo a la entrega del formulario del consentimiento informado autorizado por los padres o tutores legales de la menor, debe acontecer el siguiente proceso:

1.   La menor será a solas entrevistada por un Trabajador Social o Consejero Profesional debidamente licenciado y autorizado a ejercer su profesión, quien realizará una entrevista que se documentará por medio del uso de un Protocolo autorizado por el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia a los fines de confirmar o descartar que la menor fue víctima de agresión sexual por parte de su padre, custodio o tutor legal; o acompañante.

2.   El progenitor que ostente la patria potestad o el custodio legal que esté presente y acompañe a la menor, deberá prestar su consentimiento informado por escrito como requisito previo a que la clínica, centro, hospital o médico lleve a cabo la terminación del embarazo. El consentimiento informado deberá constar por escrito y ser firmado en la instalación donde la terminación de embarazo se llevará a cabo. El consentimiento deberá leer de la siguiente manera “Yo (nombre y apellidos del progenitor que ostente la patria potestad o custodio legal), soy (padre/madre con patria potestad o persona con custodia legal sobre: nombre y apellidos de la menor doy mi consentimiento para que (nombre del médico y número de licencia) lleve a cabo un procedimiento de terminación de embarazo en mi (hija o custodia).  Por este medio certifico que he leído este consentimiento y que los hechos contenidos en el mismo son ciertos.”.

El progenitor que ostente la patria potestad o el custodio legal que firma el consentimiento informado presentará identificación con foto y firma, expedida por una autoridad competente del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos o de uno de los estados de la Unión o pasaporte emitido por el Gobierno de Estados Unidos o debidamente expedido por autoridad extranjera de los Estados Unidos de América. Esto incluye el pasaporte emitido por la mencionada jurisdicción, así como aquel pasaporte o documento debidamente expedido por una autoridad extranjera. El médico incluirá copia, en el expediente de la menor, del consentimiento informado provisto y de la identificación utilizada. Este expediente deberá mantenerse por un tiempo no menor de cinco (5) años.

Artículo 6.- Emergencia Médica.

La clínica, centro, hospital o médico solo podrá obviar los procedimientos de notificación y consentimiento previo, dispuestos en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Ley, en aquellos casos en que el médico que va a llevar a cabo el proceso de terminación de embarazo certifique por escrito en el récord de la paciente que, a la luz de su juicio profesional, la menor enfrenta una emergencia médica de tal magnitud que no puede permitirse el paso del tiempo requerido sin poner en riesgo la vida de la menor.  Ante dicha situación será deber de la clínica, centro, hospital o médico intentar contactar a uno de los progenitores con patria potestad o al custodio legal de la menor, por teléfono o cualquier otro método de comunicación inmediata a su alcance, para notificar la emergencia médica. De así llevarse a cabo, el médico deberá anotar en el récord de la paciente la información completa del progenitor que ostente la patria potestad o del custodio legal con quien entabló comunicación, entiéndase nombre, apellidos, número de teléfono, dirección residencial, correo electrónico y cualquier otra pertinente. De la clínica, centro, hospital o médico no lograr comunicación telefónica ante la emergencia médica, deberá en el término no mayor de veinticuatro (24) horas notificar por correo certificado con acuse de recibo a la dirección conocida de uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal, de la intervención médica de emergencia llevada a cabo. Deberá incluir el nombre, número telefónico y dirección física de la clínica, centro u hospital donde se llevó a cabo el procedimiento, y el nombre, apellidos y número de licencia del médico que realizó el procedimiento.

La clínica, centro u hospital y el médico que realice el procedimiento de terminación de embarazo serán responsables legalmente de hacer la notificación efectivamente y de preservar evidencia documental en el récord de la menor de haber realizado la misma y obtenido o haber intentado obtener el consentimiento requerido. Dicha evidencia documental deberá custodiarse en el récord de la paciente por un periodo de tiempo no menor de cinco (5) años. 

Artículo 7.- Preeminencia de la vida de la madre menor de edad.

Nada en esta Ley se podrá interpretar a los fines de impedir que se termine un embarazo en una menor de quince (15) años o menos de edad cuando por razón médica se requiera que se lleve a cabo tal procedimiento de manera inmediata y necesaria para salvar la vida de la menor embarazada, según lo dispuesto en el Artículo 6 de esta ley.

Artículo 8.- Prohibición de Coacción; Penalidad.

Cualquier persona que, mediante el uso de la fuerza, coacción, amenaza, o violencia física obligue a una menor embarazada a terminar un embarazo, incurrirá en un delito con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años y una multa de veinticinco mil dólares ($25,000.00). 

Artículo 9.- Reglamentación.

Se ordena al Departamento de Salud a emitir o ampliar la reglamentación pertinente, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 10.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Representante Jose Che Perez y el Pastor Luis Roig

Sin embargo, en una ponencia presentada ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, la OPM hizo varias recomendaciones para garantizar que la legislación proteja efectivamente los derechos y el bienestar de las menores, sin obstaculizar su acceso a procedimientos médicos segur

La OPM destacó que el proyecto es un paso importante para fortalecer la protección de las menores, especialmente en casos de posible abuso sexual.

“Reconocemos que esta legislatura tiene amplia discreción al momento de regular el aborto en Puerto Rico, y que la OPM está de acuerdo con que se requiera el consentimiento de uno de los progenitores que ostente la patria potestad o el custodio legal de la menor, por las implicaciones antes discutidas”, señaló Madeline Bermúdez Sanabria, procuradora de las mujeres interina.

No obstante, la oficina sugirió modificaciones para equilibrar la supervisión parental con la autonomía de las menores y evitar que se les exponga a riesgos innecesarios

El P. del S. 297 propone la creación de la “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de abortos en menores de quince años o menos en Puerto Rico”. Su propósito es requerir la implementación de un protocolo para atender a menores de 15 años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para efectuarse un aborto. Además, establece que, en estos casos, al menos uno de los padres con patria potestad o el custodio legal de la menor debe otorgar su consentimiento informado por escrito antes de que se realice el procedimiento.

Uno de los puntos centrales de la OPM es la propuesta de incluir una vía de consentimiento a través de intervención judicial.

“Solicitamos se tome en consideración la vía de consentimiento a través de exención judicial. Esto, para brindar otra opción a las menores, de llevarse a cabo un aborto legal, con las atenciones debidas por parte del Estado”, explicó.

Este mecanismo permitiría que, en casos donde la menor no cuente con el apoyo de sus padres o tutores, un tribunal determine si el aborto es en su mejor interés, basándose en un análisis de su situación física, emocional y familiar.

Algunas Ponencias

Comienzan las Vistas a los 42:40


Comisión evalúa proyecto para establecer “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”
Tanto el Departamento de Salud como el Departamento de Educación se expresaron a favor de la medida
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos que dirige el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, evaluó en vista pública el Proyecto del Senado 1 de su autoría, para establecer la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico” en busca de garantizar que los derechos religiosos sean protegidos sin discriminación o restricción por parte del gobierno, asegurando que las creencias y prácticas religiosas de los ciudadanos sean respetadas en todos los aspectos de la vida pública.
El líder senatorial estableció en la audiencia pública que todas las ponencias recibidas serán evaluadas dentro de la discusión de la pieza legislativa. “El pueblo a nosotros nos eligió, y por eso estamos aquí. El Senado de Puerto Rico sabe lo que le toca hacer y lo va a hacer. La participación en vista pública es un criterio que le corresponde al Senado decidir quién participa en vista pública o quién no, pero todas las organizaciones que quieran emitir una ponencia o que quieran hacer llegar comentarios, son bienvenidas. Para que le quede claro a todo el mundo, decidimos nosotros, quiénes participan en vista pública, pero todos pueden participar enviando sus ponencias y todas serán incluidas, todas serán evaluadas seriamente y todas serán incluidas como parte de los anejos del informe que se va a rendir sobre este proyecto de ley”, destacó Rivera Schatz.
De igual forma, el presidente del Senado expresó que “este proyecto es mi proyecto número uno, porque cuando salimos a la calle a buscar el apoyo del pueblo, expresamos que queríamos esto. Hay que defender las cosas en las que uno cree y tener la capacidad para defenderlo y esta es la manera. Así que nosotros estamos cumpliendo. Hay gente que quiere participar de este proceso, de vista pública, por escrito o de manera presencial, que se iban a oponer de todas maneras, que se oponían durante la campaña, que decían que si prevalecíamos, íbamos a hacer esto. En efecto, así fue, así es y así será. Trajimos el proyecto, se va a aprobar, vamos a ajustar lo que hay que ajustar y vamos a darle la participación a todo el mundo. No queremos quitarle nada a nadie, pero no vamos a entregar lo nuestro”.
En su turno, la senadora del Proyecto Dignidad y coautora del proyecto, Joanne Rodríguez Veve, dijo que “los detractores de esta medida han planteado equivocadamente, que este proyecto de aprobarse permitiría la violación de derechos a los ciudadanos y también la negación de servicios públicos y esa es una interpretación equivocada”. Además, añadió que es fundamental para la sana convivencia en este país que “podamos entender que es posible establecer balances que nos permitan una convivencia armoniosa. Precisamente este proyecto, eso es lo que busca y para eso le corresponderá al gobierno establecer ese fino balance entre los derechos de unos y los derechos de otros”.


​Vista sobre el Proyecto del Senado #297 Procuraduría de las mujeres respalda proyecto que establece protocolo para manejo de abortos en menores de 15 años

Según el informe de 2022 del Departamento de Salud de Puerto Rico, el 1.2 % de los abortos registrados en la isla fueron en menores de 15 años.

Por Nilda Núñez Lamboy de Metro.pr

19 de marzo 2025 a las 16:16 hrs.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) se pronunció a favor del Proyecto del Senado 297, una medida que busca establecer un protocolo para el manejo de casos de aborto en menores de 15 años.